jueves, 15 de octubre de 2015


¿Qué actos o conductas son constitutivos de violencia de Género?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1, establece  la definición de violencia de género que a continuación se transcribe literalmente:  “...violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.”
En el apartado 3 del citado artículo se citan algunos de  los actos en los que pueden materializarse este tipo de conductas “... todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
De otro lado y conforme a la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección integral contra la Violencia de Género (de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía), son actos de Violencia de Género:
  •  La violencia física entendida como cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de  la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar, y/o social y/o laboral.
  • La violencia psicológica materializada en toda conducta, verbal o no verbal que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones ,exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida tanto por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia,  como por hombres de su entorno familiar, social y/o laboral.
  • La violencia económica, consistente en la privación intencionada de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, no justificada legalmente, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
  • La violencia sexual y abusos sexuales, mediante actos de naturaleza sexual forzados por el agresor o no consentidos por la mujer, abarcando la imposición mediante la fuerza o intimidación de relaciones sexuales no consentidas, así como el abuso sexual, independientemente de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.




Violencia de género

 La Violencia de género constituye la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo y su raíz ha quedado establecida en la discriminación que sufren las mujeres respecto de los hombres, y cuya manifestación son las asimétricas relaciones de poder que, históricamente, han sometido a las mujeres y han determinado un papel inferior para las mismas en todas las sociedades.


Para dar respuesta a la manifestación extrema de desigualdad que es la Violencia de Género, el Instituto Andaluz de la Mujer ha desarrollado diversos programas y servicios especializados en la atención a las víctimas de violencia de género. Estos servicios se desarrollan tanto en los centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, en las capitales de provincia, como en los Centros Municipales de Información a la Mujer en colaboración con los Ayuntamientos.